- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que si vas a mandar un paquete con cosas que quieras vender o enviar al extranjero, tienes que escribir en el empaque que sí llevas mercancía para exportar. También aplica si envías productos que vienen de otro país desde una zona cerca de la frontera hacia el interior de México. En ambos casos, el remitente, o sea la persona que manda el paquete, está obligado a declararlo claramente en la envoltura para que la aduana lo sepa. Esto evita problemas al revisar si lo que envías es legal o no.
Texto oficial
ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas. Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país. Capítulo II Depósito ante la aduana
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.