- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Aduanera dice que cuando traigas mercancías a México o las saques del país, tienes que elegir bajo qué tipo de "régimen" las vas a meter, que son como categorías o permisos especiales. Por ejemplo, si las traes para quedártelas o venderlas aquí, es una importación definitiva. Si solo las traes por un tiempo, como para repararlas y devolverlas, es una importación temporal. También hay opciones para guardarlas sin pagar impuestos (depósito fiscal) o solo pasarlas por México hacia otro país (tránsito). En resumen, la ley te da diferentes opciones para manejar tus productos según si se quedan, se van o solo están de paso.
Texto oficial
ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Definitivos. I. De importación. II. De exportación. B. Temporales. I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 62 de 220 a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías. I. Interno. II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico. Apartado adicionado DOF 30-12-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.