- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 89 bis
Artículo 89 bis de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo del extranjero con un descuento especial por ser de un país amigo de México (por un tratado), y al momento de importarlo no te aplicaron ese descuento, puedes pedirlo después. Pero tienes que hacerlo dentro del tiempo que marque el tratado, y siguiendo las reglas que ponga la autoridad. En pocas palabras, si te equivocaste o no supiste pedir la rebaja de impuestos en la aduana, aún puedes reclamarla más tarde, pero no te duermas porque hay un plazo.
Texto oficial
ARTICULO 89 bis. En la importación de mercancías originarias de conformidad con los tratados internacionales de que México sea Parte, en las que no se haya aplicado la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, el importador podrá solicitar con posterioridad la aplicación de dicha tasa dentro de los plazos previstos en los tratados correspondientes, de conformidad con lo que se establezca en las reglas. Artículo adicionado DOF 19-11-2025 Título Cuarto Regímenes aduaneros Capítulo I Disposiciones comunes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.