- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes productos a otro país, el impuesto de exportación se calcula con base en el valor comercial de la mercancía, es decir, el precio al que realmente se vende en el lugar de la venta. Ese valor debe aparecer en tu factura digital (CFDI) o en el documento equivalente; si no tienes eso, puedes usar cualquier otro comprobante, pero sin incluir los gastos de fletes ni seguros. Si la aduana sospecha que el valor que pusiste en la factura no es el real, tiene derecho a investigarlo y, si encuentra que mentiste, te pueden aplicar multas o sanciones.
Texto oficial
ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital por Internet o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital por Internet o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracción II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025 Capítulo IV Determinación y pago
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.