- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 78-C
Artículo 78-C de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aduana puede usar cualquier información que tenga en sus archivos o que le den otras autoridades, empresas o gobiernos extranjeros para calcular cuánto vale tu mercancía al importarla. También puede usar esa información para justificar que te decomisen tus productos de manera temporal, según lo que dice otra parte de la ley. Si la aduana usa el valor de las mercancías de otras empresas (parecidas a las tuyas) para determinar el valor de las tuyas, los datos personales de esas empresas y la información confidencial de sus importaciones solo pueden mostrarse a los jueces, en caso de que tú impugnes la decisión de la aduana. Sin embargo, tú como persona afectada puedes elegir hasta dos representantes tuyos para que vean esa información confidencial de terceros, siempre y cuando sigas lo que dicen los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
Texto oficial
ARTICULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 55 de 220 aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley. La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 31-12-1998 Sección Segunda Del impuesto general de exportación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.