- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 habla sobre cómo puedes evitar que te retengan tus mercancías en la aduana si tienes broncas. Si tus cosas están embargadas de manera preventiva, puedes dar una garantía (como un depósito o aval) para recuperarlas, pero hay excepciones que no lo permiten. En ciertos casos, como cuando declaraste un precio diferente al real, solo puedes usar las "cuentas aduaneras de garantía" para pagar la diferencia de impuestos y así liberar lo embargado. Si las mercancías no tienen un precio fijo de la Secretaría de Hacienda, también puedes hacer un depósito en esas cuentas por el monto de los impuestos que faltan. Además, si arreglas los permisos o reglas que te faltaban dentro de 30 días desde que te notificaron el problema, puedes pedir que te cambien el embargo por una garantía.
Texto oficial
ARTICULO 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley. En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio. En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 31-12-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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