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Ley
LEY Aduanera
Artículo
153-A

Artículo 153-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los de aduana revisan tu mercancía y encuentran algo mal, pueden levantar un acta donde anoten todo lo que vieron. Si la revisión no termina el mismo día, pueden hacer actas por partes (parciales) y una final al finalizar, siguiendo las reglas del Código Fiscal. No pueden alargar la revisión por más de cinco días desde que empezaron, a menos que tengan una razón muy justificada. Si no cumplen con ese plazo, todo lo que hicieron en la revisión no sirve para nada.

Texto oficial

ARTICULO 153-A. Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 112) ↗

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