- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 153-A
Artículo 153-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los de aduana revisan tu mercancía y encuentran algo mal, pueden levantar un acta donde anoten todo lo que vieron. Si la revisión no termina el mismo día, pueden hacer actas por partes (parciales) y una final al finalizar, siguiendo las reglas del Código Fiscal. No pueden alargar la revisión por más de cinco días desde que empezaron, a menos que tengan una razón muy justificada. Si no cumplen con ese plazo, todo lo que hicieron en la revisión no sirve para nada.
Texto oficial
ARTICULO 153-A. Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.