- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes devolver mercancías que están guardadas en la aduana (como en un almacén temporal) a su país de origen, pero solo antes de que pase por una revisión automática llamada "mecanismo de selección". Sin embargo, no puedes hacerlo si las mercancías son de importación prohibida, si son armas o sustancias dañinas para la salud, o si tienes deudas fiscales sin pagar (créditos fiscales insolutos). El proceso de devolución se hará siguiendo las reglas que establezca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 31-12-1998 I. Se trate de mercancías de importación prohibida. II. De armas o de substancias nocivas para la salud. III. Existan créditos fiscales insolutos. El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.