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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/93
Ley
LEY Aduanera
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que puedes cancelar un trámite aduanero (como meter mercancías al país) antes de que el sistema de la aduana elija al azar si revisa tus cosas o no. En los casos que marca el artículo 120, también puedes hacerlo después. En las exportaciones por avión o barco, puedes cancelar incluso después de que el sistema ya haya elegido revisar tus mercancías, y entonces te pueden dejar llevarlas a otra aduana o a un almacén especial. Si quieres cambiar tu trámite a otro tipo de régimen (como de importación temporal a definitiva), tienes que pagar todos los impuestos, cuotas, permisos y precios estimados que toquen para ese nuevo régimen.

Texto oficial

ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013 Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 63 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 62) ↗

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