- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras pasar tus mercancías por la aduana para importarlas o exportarlas, tú mismo como dueño puedes hacer los trámites, o puedes contratar a un agente aduanal o una agencia aduanal para que lo haga por ti. Si eres una empresa (persona moral) y decides hacer el trámite sin ayuda de estos agentes, tienes que hacerlo a través de tu representante legal, que debe ser una persona, no una empresa, y tiene que cumplir con ciertos requisitos como ser mexicano, estar al corriente con sus impuestos, tener una relación laboral contigo y demostrar que sabe de comercio exterior. Si tú eres una persona física (como un ciudadano común) y quieres hacer el trámite sin agente, también tienes que cumplir con lo que diga el reglamento. Al final, tanto si lo haces tú directamente como si usas un agente, todos deben cumplir con las obligaciones que marca esta ley para el despacho aduanero.
Texto oficial
ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II. Ser de nacionalidad mexicana. III. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. IV. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero. Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 30 de 220
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.