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Ley
LEY Aduanera
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que, si tú vuelves a enviar mercancías dentro del país (por ejemplo, de la frontera al interior), debes usar el sistema de aduanas por internet para llenar un pedimento electrónico con los datos de esos productos, siguiendo lo que marcan otros artículos de la misma ley y las reglas que ponga el SAT. Además, junto con ese pedimento, tienes que agregar dos cosas: primero, el número del pedimento con el que se importaron las mercancías a la zona fronteriza, o si no fuiste tú quien las importó, debes incluir la factura digital (CFDI). Segundo, debes anexar un documento electrónico que demuestre que cumples con todos los permisos y requisitos que aplican para todo el país, y en el pedimento tienes que declarar los acuses o recibos de esos documentos.

Texto oficial

ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Anexo al pedimento se deberá acompañar: I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital. Fracción reformada DOF 25-06-2018 II. El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos. Artículo reformado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 29) ↗

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