- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que los agentes aduanales (las personas que te ayudan a pasar tus mercancías por la aduana) actúan como tus representantes legales en varios casos. Por ejemplo, te representan cuando hacen los trámites para sacar tus mercancías de la aduana, siempre y cuando esos trámites ocurran dentro de la zona fiscal (el lugar controlado por la aduana). También te representan cuando les llegan notificaciones o avisos sobre tus mercancías, y cuando se levanta un acta o un escrito relacionado con los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera (es decir, cuando hay una revisión o un problema con lo que importaste o exportaste). Además, te representan si tus mercancías son inspeccionadas o verificadas mientras siguen en la aduana. Tú, como importador o exportador, puedes decirle por escrito a la aduana que ya no quieres que ese agente sea tu representante, pero solo después de que te hayan notificado un acta o escrito. Por último, si después de sacar tus mercancías de la aduana se inicia algún procedimiento fuera de esa zona, la aduana te lo notificará tanto a ti como a tu agente aduanal.
Texto oficial
ARTICULO 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho. Fracción adicionada DOF 09-12-2013 Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996
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