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Ley
LEY Aduanera
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que los agentes aduanales (las personas que te ayudan a pasar tus mercancías por la aduana) actúan como tus representantes legales en varios casos. Por ejemplo, te representan cuando hacen los trámites para sacar tus mercancías de la aduana, siempre y cuando esos trámites ocurran dentro de la zona fiscal (el lugar controlado por la aduana). También te representan cuando les llegan notificaciones o avisos sobre tus mercancías, y cuando se levanta un acta o un escrito relacionado con los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera (es decir, cuando hay una revisión o un problema con lo que importaste o exportaste). Además, te representan si tus mercancías son inspeccionadas o verificadas mientras siguen en la aduana. Tú, como importador o exportador, puedes decirle por escrito a la aduana que ya no quieres que ese agente sea tu representante, pero solo después de que te hayan notificado un acta o escrito. Por último, si después de sacar tus mercancías de la aduana se inicia algún procedimiento fuera de esa zona, la aduana te lo notificará tanto a ti como a tu agente aduanal.

Texto oficial

ARTICULO 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho. Fracción adicionada DOF 09-12-2013 Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 30) ↗

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