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Ley
LEY Aduanera
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 de la Ley Aduanera dice que, en ciertos casos donde la aduana descubre que no pagaste impuestos o te pasaste en algo, puede cobrarte lo que debes y ponerte una multa sin necesidad de hacer todo el procedimiento largo que marca el artículo 150, siempre y cuando no aplique el artículo 151. Esto pasa durante revisiones de tus mercancías o documentos, o cuando verifican tu declaración. Si las mercancías son difíciles de identificar, toman muestras para analizarlas, y cuando tengan el resultado, te lo notifican por escrito en un plazo de seis meses desde que tomaron las muestras. Si no se necesitan muestras, la autoridad te avisa por escrito sobre los errores que detectó. Desde que recibes ese aviso, tienes 10 días hábiles para presentar pruebas y tus argumentos, y la aduana debe resolver tu caso en un plazo que no exceda los tiempos que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes. Párrafo adicionado DOF 27-01-2012 Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 27-01-2012 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 110 de 220 Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. Párrafo reformado DOF 27-01-2012 Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. Párrafo adicionado DOF 27-01-2012 El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en el que se recibieron las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá efectuarle un requerimiento de información y documentación adicional, así como a terceros, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en el que se notificó. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad. Dicho plazo se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.