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Ley
LEY Aduanera
Artículo
159 bis

Artículo 159 bis de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Aduanero es un grupo de personas que decide quién puede ser agente aduanal (el que ayuda a pasar mercancías por la aduana) y cuándo pierde ese permiso. También se encarga de autorizar o cancelar agencias aduanales (empresas que hacen ese trabajo). Este Consejo puede pedirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) que inicie los trámites para quitar una patente o inhabilitar a un agente. El Consejo está formado por representantes de cuatro dependencias: la Secretaría (quien lo dirige), el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas y la Secretaría Anticorrupción. Todos los miembros pueden votar, y si hay empate, el presidente decide. También pueden invitar a otros funcionarios, pero solo opinan, no votan. Además, el Consejo opina y resuelve sobre otros permisos y concesiones que aparecen en esta Ley, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Las autoridades aduaneras deben pasarle sus proyectos de resolución antes de decidir.

Texto oficial

ARTICULO 159 bis. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas. Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal. El Consejo se integra por una persona servidora pública de: I. La Secretaría, quien lo presidirá; II. El Servicio de Administración Tributaria; III. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y IV. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Consejo Aduanero también conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en esta Ley, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Para estos efectos, las autoridades aduaneras LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 117 de 220 deberán someter para determinación del Consejo, en forma previa, los proyectos de resolución correspondientes. Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 116) ↗

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