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Ley
LEY Aduanera
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un agente aduanal es una persona real (no una empresa) que tiene permiso del gobierno, llamado patente, para ayudar a dueños de mercancías a pasar sus productos por la aduana. Para conseguir esa patente, los interesados deben cumplir varios requisitos: ser mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos civiles; no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; no ser funcionario público; no tener familiares directos o hasta cuarto grado trabajando en la aduana donde vas a operar; tener título universitario; mínimo 5 años de experiencia en aduanas; estar al corriente con el SAT; y pasar un examen de conocimientos y otro psicotécnico. Todo el proceso se anuncia en el Diario Oficial, y el gobierno debe darte la patente en máximo dos meses después de que te notifiquen que pasaste. Si alguna vez te cancelaron la patente por agente o apoderado aduanal, tampoco puedes obtenerla.

Texto oficial

ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19-11-2025 Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. Fracción reformada DOF 30-12-1996 II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-12-2013 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2013 IV. No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 19-11-2025 V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente, de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal. Fracción reformada DOF 19-11-2025 VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años. Fracción reformada DOF 09-12-2013 VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Fracción reformada DOF 09-12-2013 IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025 Terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas se deberán someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley, quien debe emitir la LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 116 de 220 determinación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal determinación. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la emisión del fallo. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 La patente es personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme a lo previsto en los artículos 160 y 164 de esta Ley. Dicha prórroga deberá contar con la determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 La Secretaría podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere este artículo. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal activa, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 115) ↗

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