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Ley
LEY Aduanera
Artículo
88 ter

Artículo 88 ter de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Nacional de Aduanas puede quitarte la autorización que te dieron antes si ya no cumples con lo que pedían para dártela, si no haces las obligaciones que venían con ese permiso, o por otras causas que diga la ley o el propio permiso. Para cancelarla, tienen que seguir un proceso específico que está en el artículo 144-A de esta misma ley. En pocas palabras, si no cumples las reglas desde el principio o después, te pueden retirar la autorización.

Texto oficial

ARTICULO 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley: I. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización. II. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización. III. Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización. Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 60) ↗

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