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Ley
LEY Aduanera
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas importar mercancías usando un sistema de revisión más rápido desde el país de origen, primero debes anotarte en un registro especial que lleva el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Solo pueden pedir este registro las empresas que, durante el año anterior, hayan tenido ingresos o importaciones mayores a una cantidad que marca el reglamento, y ese monto puede cambiar según el tipo de negocio o producto. Una vez que entras al registro, debes renovarlo cada año, avisando al SAT 30 días antes de que se venza, y comprobando que sigues cumpliendo con los requisitos. Ojo, si el SAT descubre que hiciste algo para evadir impuestos, puede suspender tu registro hasta por seis meses; y si te suspenden tres veces, ya no podrás renovarlo ni pedir uno nuevo. Las empresas de mensajería no pueden solicitar este registro, pero las maquiladoras o las que tienen programas de exportación aprobados por la Secretaría de Economía sí pueden anotarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de ingresos.

Texto oficial

ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2013 II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancía que se importe. III. Los demás que establezca el Reglamento. La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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