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Ley
LEY Aduanera
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegan mercancías a México o salen del país, la persona que las introduce o saca debe enviar a la aduana un documento electrónico llamado "pedimento", usando la computadora del sistema aduanero. Este pedimento debe llevar la firma electrónica avanzada (como una firma digital segura) o algún otro método tecnológico para identificarte. Además, al presentar las mercancías físicamente, también debes entregar ese pedimento en un dispositivo o medio electrónico para que la aduana lo revise automáticamente. Si el pedimento tiene tu firma electrónica, se considera que lo hiciste tú mismo, ya seas el importador, exportador, agente aduanal o alguien autorizado por ellos. Esa firma electrónica tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra según el Código Fiscal.

Texto oficial

ARTICULO 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados. El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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