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Ley
LEY Aduanera
Artículo
100-B

Artículo 100-B de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas registradas en un permiso especial de aduanas pueden pedir varios beneficios. Por ejemplo, pueden elegir en qué aduana del país tramitar sus mercancías, a menos que sean cosas que afecten el medio ambiente, la seguridad, la salud pública o la sanidad de plantas y animales. También pueden hacer el trámite de exportación desde su propio domicilio, siguiendo las reglas que ponga el SAT. Si sus productos ya hechos en México salen defectuosos o se vuelven obsoletos por la tecnología, pueden considerarlos como desperdicios. Además, tienen derecho a que les reduzcan las multas si cumplen sus obligaciones por su cuenta o durante una revisión, y a otras facilidades que simplifiquen los trámites de aduana.

Texto oficial

ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal; Fracción reformada DOF 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 69 de 220 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2013 III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas; IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2013 V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos; VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas; Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018 VII. Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria. Fracción reformada DOF 25-06-2018 Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 68) ↗

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