- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 119-A
Artículo 119-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los almacenes generales de depósito (bodegas autorizadas para guardar mercancías) pueden pedir un permiso especial si están al corriente con sus impuestos, comprueban que son dueños o tienen derecho legal de usar las instalaciones donde guardarán los productos, y cumplen con otros requisitos que ponga el SAT. Las mercancías guardadas bajo este régimen fiscal especial pueden estar almacenadas hasta por 24 meses. El permiso dura hasta 10 años, o menos si la propiedad del almacén es por un tiempo más corto. El permiso se cancela si el almacén deja sacar mercancías sin los trámites necesarios para devolverlas al extranjero o sin pagar impuestos, si guarda cosas que no deberían estar en este régimen, si deja de cumplir los requisitos que le pidieron para el permiso, o en otros casos que marque la ley. La aduana es la que cancela el permiso, siguiendo un proceso específico que indica la ley.
Texto oficial
Artículo 119-A. Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal, podrán permanecer en el mismo por un plazo de veinticuatro meses. La autorización se otorgará con vigencia de hasta diez años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor. Se cancelará la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando el titular incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación; II. Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen en términos del artículo 123 de esta Ley; III. Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización o, en su caso, con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la presente Ley, y IV. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y la autorización respectiva. La autoridad aduanera cancelará la autorización, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
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