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Ley
LEY Aduanera
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agente aduanal (quien ayuda a pasar mercancías por la aduana) tiene varios derechos. Puede usar su patente (permiso para trabajar) y pedir cambiar de aduana si ya tiene más de dos años en la suya y terminó todos los trámites pendientes; ese cambio solo se permite una vez por periodo. También puede nombrar hasta cinco personas que lo ayuden (mandatarios) y cobrar los honorarios que acuerde con su cliente por los servicios que dé. Además, puede suspender sus actividades cuando quiera, pero necesita pedir permiso a las autoridades de aduanas primero.

Texto oficial

ARTICULO 163. Son derechos del agente aduanal: l. Ejercer la patente. II. Derogada. Fracción derogada DOF 25-06-2018 III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. El cambio de adscripción sólo podrá autorizarse por única ocasión, durante la vigencia de cada periodo autorizado, en términos del artículo 159 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional. Fracción reformada DOF 09-12-2013 IV. Designar hasta cinco mandatarios. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013 V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley. Vl. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras. VII. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 122) ↗

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