Artículo 29 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas (y sus grupos empresariales) solo pueden tener hasta el 5% de las acciones de una empresa que opera un aeropuerto, y viceversa. Esto aplica tanto si lo hacen directamente como por medio de otra empresa. Además, está prohibido que varias aerolíneas se junten para controlar un aeropuerto, o que varios aeropuertos se junten para controlar una aerolínea. Estas reglas no aplican para ciertas empresas asignadas por el gobierno según otro artículo de la ley. Por último, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la última palabra para aprobar cualquier cambio en el dueño o control de estas empresas.
Texto oficial
ARTICULO 29. Los concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales sólo podrán suscribir, individualmente o en su conjunto, directa o indirectamente, hasta el cinco por ciento de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora. La misma restricción en porcentaje se aplicará cuando la concesionaria de un aeropuerto participe en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo. En ningún caso, un grupo de concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria de un aeropuerto. La misma restricción se aplicará cuando un grupo de concesionarios de aeropuertos participen en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo. Las restricciones previstas en el párrafo anterior no serán aplicables a las entidades asignatarias en términos del artículo 14 BIS de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil se reserva la facultad de aprobación que se derive de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil concesionaria o permisionaria en sus modalidades de transporte aéreo o de aeropuertos, así como lo relativo al control de la misma. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.