LEY de Aeropuertos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todo el país y nadie puede evitarla, como si fuera una regla que todos deben seguir. Su único propósito es poner orden en cómo se construyen, manejan y usan los aeropuertos civiles (esos donde viajan pasajeros comunes, no militares). Además, estos aeropuertos son considerados parte de las vías generales de comunicación, igual que las carreteras o las autopistas.
- Art. 2El artículo 2 define los diferentes tipos de "aeródromos", que son básicamente lugares (en tierra o agua) donde pueden aterrizar y despegar aviones. Para empezar, un aeródromo civil debe tener al menos lo básico para que las operaciones sean seguras. Estos aeródromos se dividen en dos: los de servicio al público, que están obligados a dar servicio a cualquier persona, y los de servicio particular, que son solo para uso del dueño o de quien él invite. También hay tipos especiales, como el "aeródromo temporal", que es un lugar solo para aviones que fumigan cultivos, y el "aeródromo internacional", que está preparado para vuelos que llegan o salen del país. Por último, un "aeropuerto" es un tipo especial de aeródromo público con instalaciones completas para vuelos regulares, y tiene un encargado llamado "administradora aeroportuaria" que coordina todo.
- Art. 3El artículo 3 dice que todo lo relacionado con construir, manejar y operar aeropuertos civiles (los que usan los pasajeros normales, no los militares) es asunto del gobierno federal. Si surge una disputa por estas reglas, solo los tribunales federales pueden resolverla. Pero si el pleito es entre personas o empresas particulares (no con el gobierno), pueden optar por un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide. Y sin importar qué pase, las autoridades siempre deben asegurarse de que el servicio del aeropuerto no se detenga.
- Art. 4Los aeropuertos civiles en México deben seguir lo que dice esta Ley y los tratados internacionales, siempre y cuando no vayan contra la Constitución. Si algo no está especificado aquí, se usan otras leyes como la de Vías Generales de Comunicación, la de Aviación Civil o la Federal de Procedimiento Administrativo, entre otras. También aplican códigos como el de Comercio y el Civil Federal para llenar esos vacíos. Las definiciones de tratados internacionales que no estén en las leyes mexicanas se pueden usar de apoyo, pero sin contradecir la Constitución. Por último, la infraestructura de los aeropuertos debe seguir los estándares técnicos de la Organización de Aviación Civil Internacional.
- Art. 5Los aeropuertos civiles se agrupan por categorías, según qué tan grandes o completos sean. Esto depende de su infraestructura, instalaciones, equipo y servicios que ofrezcan. La ley no dice exactamente cuáles son esas categorías, sino que lo define un reglamento especial. En pocas palabras, no todos los aeropuertos son iguales: hay desde pistas pequeñas hasta terminales grandes.
- Art. 6El artículo 6 dice que la persona encargada de la Secretaría (la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) tiene el poder de hacer varias cosas con los aeropuertos. Puede planear y crear las reglas para que los aeropuertos del país funcionen bien y se desarrollen según lo que necesita México. También puede construir, administrar y operar aeropuertos cuando sea necesario para la gente, y dar permisos especiales (llamados concesiones) para que otros los manejen, además de decidir si esos permisos se cancelan o se modifican. Tiene la facultad de publicar normas oficiales (reglas obligatorias) sobre aeropuertos en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Por último, puede interpretar la ley y hacer todo lo demás que las leyes le permitan en temas de aeropuertos.
- Art. 6 BISLa Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la dependencia encargada de controlar todo lo relacionado con los aeropuertos en México. Por ejemplo, es la única que puede darte un permiso para operar un aeropuerto, y también puede quitártelo si no cumples las reglas. Además, es la que define cómo debe ser el tráfico aéreo y qué hacer si un aeropuerto se satura de aviones. También es su deber cerrar temporal o permanentemente un aeropuerto si representa un peligro, y castigar a quienes no sigan la ley. Finalmente, se encarga de proteger la aviación civil contra actos ilegales, como ataques o sabotajes.
- Art. 7El comandante de un aeropuerto es la persona que representa a la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los aviones y aeropuertos) en ese lugar, y solo puede actuar en la zona que la Agencia le asigne. Entre sus deberes está levantar actas (documentos oficiales) sobre lo que pasa; coordinarse con otras autoridades civiles y militares; asegurarse de que los sistemas de emergencia, como ambulancias o bomberos, estén en buen estado; reportar cualquier situación que deban saber las autoridades; y hacer todo lo necesario para que la Agencia pueda cumplir su trabajo.
- Art. 8Este artículo dice que las autoridades que trabajan en los aeropuertos civiles deben hacer todo lo necesario para cumplir con su trabajo, por lo que los aeropuertos tienen que darles espacios e instalaciones adecuadas. Además, tienen que organizar sus actividades de tal forma que no entorpezcan las operaciones del aeropuerto ni los servicios que se dan a los pasajeros. También deben tener suficiente personal capacitado, tomando en cuenta los horarios, la cantidad de pasajeros y los vuelos. Por último, la Agencia Federal de Aviación Civil es la encargada de coordinar a todas las autoridades que trabajan dentro del aeropuerto para que todo funcione bien.
- Art. 9El gobierno, a través de la secretaría o dependencia que elija, es el único responsable de dar los servicios de control de tránsito aéreo, como decirle a los aviones por dónde volar para que no choquen, las ayudas por radio y las comunicaciones. También tiene a su cargo la información que necesitan los aviones y pilotos para volar seguro, como las condiciones del clima o del aeropuerto. O sea, solo el Estado puede manejar estos servicios, no lo puede hacer cualquier persona o empresa privada. Esto está en la parte de la ley que habla sobre los permisos y concesiones para actividades aéreas.
- Art. 10Para que puedas administrar, operar, explotar o construir un aeropuerto, necesitas un permiso especial llamado “concesión”, que solo lo puede dar el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ese permiso solo se otorga a empresas legalmente formadas en México. La concesión ya incluye desde fábrica la autorización para todas esas actividades.
- Art. 10 BISPara que te den una concesión de aeropuerto o te renueven la que ya tienes, la Secretaría de Infraestructura le tiene que pedir a Hacienda tres cosas. Primero, Hacienda debe revisar si tu proyecto va a generar más dinero del que cuesta; si no te responden en 30 días, se considera que sí es rentable. Segundo, si tu proyecto usa dinero del gobierno federal, tienen que anotarlo en una lista oficial de inversiones. Tercero, deben fijar cuánto le vas a pagar al gobierno por la concesión.
- Art. 11Este artículo explica cómo el gobierno da permisos (concesiones) para construir o manejar aeropuertos. Primero, la Secretaría de Comunicaciones publica una convocatoria pública para que las empresas interesadas compitan por el permiso, y si alguien lo pide, la Secretaría tiene hasta 180 días para responder. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial y en un periódico local. Las bases del concurso deben incluir detalles del proyecto, los terrenos, servicios, medidas de seguridad, duración del permiso, y los criterios para elegir al ganador, como calidad, inversión o tarifas. Al final, solo se da el permiso si la propuesta es la mejor para el país y cumple con todos los requisitos de seguridad y ley.
- Art. 12La Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) para manejar aeropuertos sin hacer una subasta pública, solo en estos casos: 1. Si alguien ya tiene un aeródromo (lugar para aviones pequeño) y quiere convertirlo en aeropuerto, siempre que tenga más de 5 años operando sin parar y siga las reglas del gobierno. 2. Si alguien que ya maneja un aeropuerto necesita otro más para atender más vuelos, y demuestra que es más barato y eficiente que él mismo opere los dos. Además, si por seguridad o beneficio de todos se ordena mover un aeropuerto a otro lugar, la persona que lo manejaba tiene derecho a que le den el nuevo permiso directamente, siempre que cumpla con lo que pide la ley.
- Art. 13Si los concesionarios de los que habla el artículo 12 no quieren recibir la nueva concesión, el gobierno va a buscar a otra persona o empresa para dársela. Para eso, van a seguir el mismo proceso que ya marca la ley para otorgar este tipo de permisos.
- Art. 14El jefe de la Secretaría de Comunicaciones puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas que necesitan manejar aeropuertos, sin que tengan que competir en una subasta pública. Esto solo aplica si el gobierno de un estado o municipio es el dueño mayoritario de esas empresas. Quien reciba estos permisos tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Aeropuertos y sus reglas. Además, la Secretaría puede poner límites si alguien quiere vender o pasar esos permisos a otra persona o empresa.
- Art. 14 BISLa persona que está a cargo de la Secretaría puede darle a empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) el permiso para administrar, operar y construir aeropuertos, sin necesidad de hacer una licitación pública (que es un concurso donde varias empresas compiten para ganar un contrato). Este permiso no tiene fecha de vencimiento, solo termina si se demuestra que ya no hay una razón de beneficio público, interés general o seguridad nacional que lo justifique. La empresa que recibe el permiso debe cumplir las mismas reglas que cualquier otra concesionaria privada, pero no puede vender ni pasar sus derechos u obligaciones a personas o empresas particulares.
- Art. 15El gobierno te puede dar permiso para usar o explotar algo (como agua, tierra o servicios) por hasta 50 años. Ese permiso se puede renovar, una o varias veces, por otros 50 años más, siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que firmaste en el acuerdo original. Para pedir la renovación, tienes que hacerlo antes de que falten 5 años para que se acabe tu permiso. También tienes que aceptar las nuevas reglas que ponga la dependencia encargada.
- Art. 16Un aeropuerto construido en un terreno privado solo se puede usar para lo que fue diseñado (operar como aeropuerto) mientras dure el permiso del gobierno para operar, aunque lo vendan o lo pongan como garantía. Si quieren venderlo o ponerlo como garantía, primero la Agencia Federal de Aviación Civil debe valuarlo y la Secretaría de Infraestructura (o la que corresponda) dar su permiso; después, ese permiso se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se acabe el permiso o concesión, el gobierno federal tiene el derecho de comprar primero el aeropuerto a un precio justo determinado por las reglas oficiales. Si el dueño no lo quiere vender, entonces el gobierno lo puede rentar para que el aeropuerto siga funcionando.
- Art. 17La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permisos a personas o empresas mexicanas para manejar, operar, usar o construir aeródromos civiles que no sean aeropuertos, siempre que cumplan con los requisitos de la ley. Para los aeródromos de servicio general, solo las empresas mexicanas pueden obtener el permiso, el cual incluye las mismas actividades. El permiso dura máximo 30 años, y se puede renovar por otro periodo igual si cumples con las condiciones y aceptas las nuevas que ponga la Agencia. La Agencia tiene hasta 90 días naturales para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud completa, y si te niegan el permiso, deben explicarte por escrito por qué.
- Art. 17 BISLa Agencia Federal de Aviación Civil te puede dar un permiso temporal para usar un aeródromo (un lugar donde aterrizan y despegan avionetas) solo para fumigar cultivos. Sirve para controlar plagas y enfermedades en el campo mexicano. Ese permiso dura 12 meses y te lo entregan las oficinas regionales o del aeropuerto. Lo puedes renovar pidiéndolo un mes antes de que se venza, siguiendo las reglas que ponga la Agencia.
- Art. 17 TERLa Agencia Federal de Aviación Civil va a crear reglas técnicas para que sepas cómo usar las zonas donde los globos aerostáticos despegan y aterrizan. Estas reglas se basarán en normas oficiales ya establecidas. En otras palabras, el gobierno federal se encargará de decirte exactamente cómo hacerlo de manera segura. No te preocupes por entender la parte técnica, ellos pondrán las indicaciones claras para que los pilotos de aerostatos las sigan.
- Art. 18Si quieres obtener un permiso para poner un aeródromo civil (una pista de aterrizaje), tienes que demostrar que tienes capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para operar con calidad y seguridad. También debes comprobar que puedes usar legalmente el terreno, que cumples con requisitos de seguridad y medio ambiente, y que cuentas con personal capacitado. La Secretaría tiene hasta 90 días naturales para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud completa. Para aeródromos de servicio particular (de uso privado), si no recibes respuesta en ese plazo, el permiso se da por autorizado automáticamente y dura 10 años. Si te niegan el permiso, la Secretaría tiene 30 días para explicarte por escrito las razones de la negativa. Además, no necesitas hacer estudios de trayectorias o espacio aéreo si tu aeródromo o helipuerto es no controlado, opera con reglas visuales de vuelo, y está a más de 10 millas náuticas del aeropuerto o instalación militar más cercana, o dentro de espacio aéreo restringido.
- Art. 19La primera parte dice que los extranjeros pueden ser dueños de hasta el 49% de una empresa que tenga una concesión o permiso para operar un aeropuerto público en México. Si quieren tener más del 49%, necesitan el permiso especial de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Para darte ese permiso, esa Comisión debe revisar que la inversión ayude al desarrollo de la región y la tecnología, que no dañe el medio ambiente y que no ponga en riesgo la soberanía del país. En pocas palabras, los inversionistas de fuera pueden participar en aeropuertos, pero con límites y bajo ciertas condiciones importantes para México.
- Art. 20Este artículo dice que el gobierno federal también puede prestar o rentar el uso de sus propiedades públicas, como terrenos o edificios, a través de una concesión. Eso significa que una persona o empresa puede usarlos por un tiempo, pero con reglas especiales. El tiempo que dure ese permiso dependerá de cuánto dure otra concesión o permiso relacionado con el mismo proyecto. Cuando se acabe el plazo, todo lo que se haya construido o instalado de manera fija en ese lugar pasará a ser propiedad de la Nación, es decir, del gobierno.
- Art. 21Para que te den una concesión o un permiso de aviación, primero la Secretaría de Infraestructura o la Agencia Federal de Aviación Civil tienen que pedir la opinión de un grupo especial de expertos llamado comisión intersecretarial. Este grupo revisa que tú, como persona o empresa que pide el permiso, cumplas con lo legal, lo administrativo y lo económico, es decir, que tengas capacidad jurídica (estar en regla ante la ley), capacidad administrativa (poder organizar y operar) y capacidad financiera (tener dinero suficiente). La comisión está formada por la Secretaría de Infraestructura (quien la preside), la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y se crea por orden del Presidente de México. En pocas palabras, antes de darte luz verde, deben consultar a este grupo de autoridades para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 22El artículo 22 dice que no pueden tener un permiso para manejar aeropuertos las personas que estén vetadas para hacer negocios, ni las que hayan sido sentenciadas por un delito grave (que tenga más de un año de cárcel) o por delitos como robo, daño a la propiedad o contra la salud, sin importar el castigo que les hayan dado. Esta misma regla aplica para los directores, socios o miembros de la junta directiva de una empresa que ya tenga una concesión o permiso. Si alguien de la empresa cae en estos casos, la empresa debe sacar a esa persona del puesto o, si es socio, iniciar los trámites para quitarle sus acciones. Esta obligación tiene que estar escrita en los estatutos de la empresa.
- Art. 23Si alguien compra el control de una empresa que tiene permiso para operar un aeropuerto civil, debe avisarle a la Secretaría de Infraestructura o a la Agencia Federal de Aviación Civil. La persona o grupo que hace la compra tiene que decir por escrito que acepta todas las responsabilidades y obligaciones que ya estaban establecidas en el permiso original del aeropuerto. Si todo está en orden, la autoridad tiene 30 días naturales para dar su aprobación desde que recibe el aviso. Se considera que alguien toma el control cuando es dueño del 35% o más de las acciones de la empresa, puede elegir a la mayoría de los directivos, o controla el aeropuerto de cualquier otra forma.
- Art. 24Si cambia al director general, a algún miembro del consejo de administración de la aerolínea o del administrador del aeropuerto, tienes que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil. Ese aviso es obligatorio, no es opcional. Básicamente, si alguien importante en la empresa de aviación se va o llega alguien nuevo, hay que reportarlo a la autoridad.
- Art. 25Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para operar un aeropuerto, ese documento debe incluir cierta información clave. Por ejemplo, debe tener tus datos personales como nombre, nacionalidad y domicilio, además de explicar para qué sirve el permiso y cuál es el área del aeropuerto y su zona de protección. También tiene que especificar las reglas para construir, administrar y operar el aeropuerto de manera segura, junto con un plan de desarrollo o inversiones. Por último, deben aparecer tus derechos y obligaciones, el tiempo que dura el permiso, y si hay que pagar algo, el monto y cómo hacerlo.
- Art. 26El artículo 26 dice que los permisos o concesiones que te da el gobierno se acaban por varias razones: cuando se vence el plazo que te dieron (o sus prórrogas), si tú renuncias a ellos, si te los revocan (te los quitan por no cumplir), o si el gobierno rescata el bien público (te lo quita para usarlo en algo de interés general, pero te deben indemnizar). También terminan si el motivo por el que te los dieron ya no existe (a menos que sea por causa de fuerza mayor), si la empresa a la que se los dieron se disuelve, quiebra o liquida, o si la persona que los tenía fallece. Importante: aunque el permiso o concesión termine, tú sigues siendo responsable de las obligaciones que adquiriste mientras estuvo vigente.
- Art. 27El gobierno puede quitarle la concesión de un aeropuerto a una empresa si no empieza a construir o a operar en los tiempos que le fijaron. También la pierde si no mantiene los seguros que pide la ley, o si vende, regala o cambia la concesión sin permiso. Otra causa es si modifica el aeropuerto sin autorización, si deja que aviones que no cumplen las reglas o que están relacionados con delitos usen las instalaciones, o si interrumpe el servicio sin una razón válida. También pierde la concesión si no da mantenimiento, cobra tarifas más altas de lo permitido, o impide que otros den servicios legalmente. En general, cualquier falla grave a las obligaciones de la ley puede provocar que le quiten la concesión.
- Art. 27 BISEl artículo dice que el gobierno federal, por medio de la Agencia Federal de Aviación Civil, puede quitarte el permiso para operar un aeropuerto si no cumples ciertas reglas. Por ejemplo, te pueden cancelar el permiso si no empiezas a construir o manejar el aeropuerto en el tiempo que te dieron, si dejas vencer los seguros que pide la ley, o si vendes o rentas los derechos del permiso sin autorización. También si cambias las características del aeropuerto sin permiso, si dejas que vuelen aviones que no cumplen con los requisitos, si interrumpes el servicio sin una razón válida, o si no mantienes en buen estado las instalaciones. En la mayoría de los casos (de la fracción VII a la XVI), solo te pueden revocar el permiso si ya te han multado o sancionado por lo menos dos veces por la misma falta.
- Art. 28Si te revocan (te quitan) una concesión o permiso relacionado con aeropuertos, quedas imposibilitado para pedir otra igual durante cinco años. Ese plazo empieza a contar desde el día en que la decisión de revocarte ya no se pueda impugnar o pelear legalmente. Además, no aplica solo para ti directamente, sino tampoco a través de un tercero o empresa que controles. En palabras simples: si pierdes un permiso por una falta grave, te cierran la puerta para obtener otro similar por media década.
- Art. 29Las aerolíneas (y sus grupos empresariales) solo pueden tener hasta el 5% de las acciones de una empresa que opera un aeropuerto, y viceversa. Esto aplica tanto si lo hacen directamente como por medio de otra empresa. Además, está prohibido que varias aerolíneas se junten para controlar un aeropuerto, o que varios aeropuertos se junten para controlar una aerolínea. Estas reglas no aplican para ciertas empresas asignadas por el gobierno según otro artículo de la ley. Por último, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la última palabra para aprobar cualquier cambio en el dueño o control de estas empresas.
- Art. 30Si tienes una concesión o permiso para algo relacionado con la aviación, debes avisar a la Secretaría de Infraestructura o a la Agencia Federal de Aviación Civil si haces cambios importantes en tu empresa. Estos cambios incluyen, por ejemplo, disolver la empresa antes de tiempo, cambiar su objetivo, fusionarla con otra, dividirla, transformarla, o vender acciones sin que eso signifique que alguien más tome el control. Debes dar este aviso 90 días naturales antes de que el cambio sea oficial. Así se reformó en mayo de 2023.
- Art. 31Si tienes un permiso para operar un aeropuerto civil, estás obligado a dejar entrar a las autoridades federales (como la policía o la fiscalía) cuando lo necesiten para hacer su trabajo. También debes darles acceso a los que brindan servicios de navegación aérea, como los controladores de vuelo. Además, tienes que apartar un espacio especial en el aeropuerto para que ellos puedan operar, y el tamaño de ese espacio va a estar especificado en tu permiso o concesión.
- Art. 32Los aeródromos civiles donde lleguen aviones militares tienen que seguir las reglas de esta ley, pero también deben coordinarse con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Lo mismo aplica cuando un avión militar intercepta o detiene a otro avión en el aire. En pocas palabras, los civiles no pueden actuar solos en estos casos, necesitan ponerse de acuerdo con los militares.
- Art. 33La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil puede dar el permiso para que una persona que tiene una concesión o permiso de aeropuerto le pase sus derechos y obligaciones a otra persona, sea todo o solo una parte. Para que eso sea válido, la persona que recibe esos derechos debe cumplir con todos los requisitos que pide la ley para tener una concesión, además de hacerse responsable de las obligaciones que el dueño anterior dejó pendientes. La Secretaría tiene que dar su respuesta en un plazo máximo de 90 días naturales desde que se presenta la solicitud.
- Art. 34Si una persona o empresa tiene un permiso o concesión del gobierno mexicano para usar algo (como una carretera, una frecuencia de radio, etc.), no puede pasarlo ni venderlo a un gobierno o país extranjero. Tampoco puede usarlo como garantía para pedir un préstamo ni traspasarlo de ninguna manera a otro país. Eso significa que los derechos y los bienes relacionados con ese permiso o concesión solo pueden quedar en manos de mexicanos.
- Art. 35Cuando pones algo como garantía para un préstamo (como un permiso o concesión de aviación), y te atrasas en los pagos, la persona que te prestó no se queda automáticamente con ese permiso o concesión. Solo puede hacerlo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autoriza, después de que la Agencia Federal de Aviación Civil evalúe el caso. O sea, no es automático: necesita un visto bueno del gobierno.
- Art. 36La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide las reglas técnicas para construir y mantener los aeropuertos o pistas de aterrizaje para aviones civiles. Los dueños o encargados de estos lugares están obligados a hacer los cambios necesarios para que las personas con discapacidad y los adultos mayores puedan usarlos sin problemas.
- Art. 37Este artículo dice que es para el bien de todos que se construyan, agranden y mantengan los aeropuertos. Por eso, la Secretaría de Comunicaciones (con el visto bueno de la Agencia Federal de Aviación Civil) puede comprar los terrenos o edificios que se necesiten para ese fin. Si no se llega a un acuerdo de compra, el gobierno puede expropiarlos, es decir, quitarlos por la fuerza pagando una indemnización. Ese pago lo tendrá que cubrir la empresa concesionaria dueña del aeropuerto si es ella la que se beneficia de la expropiación.
- Art. 38Si tienes permiso del gobierno para manejar un aeropuerto (como dueño o encargado), estás obligado a hacer un plan de crecimiento a largo plazo. Ese plan debe seguir las reglas del sistema de aeropuertos del país y cómo conectarse con otros transportes, como autobuses o trenes. Para que sea válido, la Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobarlo, después de que los militares o la Marina, y otra autoridad, den su opinión. Una vez autorizado, ese plan se vuelve parte de tu contrato oficial, y debes revisarlo y actualizarlo cada cinco años.
- Art. 39Si tienes un aeropuerto abierto al público, estás obligado a hacer un plan donde expliques qué obras y reparaciones piensas hacer, incluyendo medidas para cuidar el medio ambiente y la seguridad. Ese plan tiene que seguir las reglas que marca el Reglamento y otras disposiciones oficiales. Además, debes informarle ese plan a la Agencia Federal de Aviación Civil para que ellos estén enterados. En pocas palabras, tienes que avisar cómo vas a mantener en buen estado y seguro tu aeropuerto sin descuidar el entorno.
- Art. 40Si quieres hacer obras de construcción o reconstrucción en un aeropuerto civil que no estén incluidas en los planes ya aprobados (de los que hablan los artículos 38 y 39), primero debes pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Hay excepciones: no necesitas ese permiso previo para trabajos urgentes, de mantenimiento, o aquellos pequeños que no afecten los vuelos y que solo busquen mantener el aeropuerto en buen estado. Eso sí, la empresa que opera el aeropuerto debe avisarle a la Agencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a que empiecen esos trabajos, no antes.
- Art. 41Artículo 41. Esto quiere decir que si tienes un permiso o concesión del gobierno para usar un espacio público, como un puesto en la calle o un local, estás obligado a seguir todas las reglas de construcción, ordenamiento de la ciudad y cuidado del medio ambiente que apliquen, tanto las del gobierno federal como las de tu estado y tu municipio. En corto, no basta con tener el permiso; también debes cumplir con lo que digan las autoridades locales sobre cómo usar el espacio sin dañar el entorno.
- Art. 42El reglamento de esta Ley va a decir qué requisitos debe cumplir la persona que administre un aeropuerto. Las empresas que tienen la concesión o permiso para operar un aeropuerto tienen 30 días corridos (contando fines de semana y festivos) desde que nombran a esa persona administradora para avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Todo lo que haga ese administrador se considera como si lo hubiera hecho directamente la empresa dueña del aeropuerto.
- Art. 43El artículo 43 dice lo que los dueños o encargados de aeropuertos y aeródromos (los concesionarios y permisionarios) deben hacer como parte de su trabajo. Entre sus responsabilidades están planear y organizar todo para que el aeropuerto funcione bien y crezca, y también cobrar por el uso de las instalaciones, los contratos y los servicios que ofrezcan, siempre siguiendo las reglas. Además, tienen que dar capacitación a su personal, coordinar a quienes trabajan y usan el aeropuerto para que todo fluya sin problemas, y tratar a todos por igual sin hacer distinciones injustas. Por último, deben entregar los datos estadísticos que les pidan las autoridades.
- Art. 44El artículo 44 dice que en cada aeropuerto, la empresa que lo maneja debe crear un grupo de consejeros llamado "comisión consultiva". Este grupo incluye a representantes del gobierno del estado y del municipio, de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de las aerolíneas que vuelan desde ese aeropuerto y del propio administrador del aeropuerto. La función de esta comisión es ayudar a promover el aeropuerto y dar sugerencias sobre cosas que afecten a la ciudad, el turismo o el medio ambiente de la zona. Para que la comisión pueda opinar, el administrador del aeropuerto tiene que informarles sobre el plan de desarrollo del lugar, los cambios que le hagan y los proyectos importantes para agrandarlo o mejorarlo. Las reglas de cómo se organiza y trabaja esta comisión se definen en otro reglamento aparte.
- Art. 45Este artículo dice que cuando un aeropuerto civil está en funcionamiento, se tienen que dar todos los servicios usando sus instalaciones, como las pistas, terminales y equipos. Esto incluye todo lo que se necesita para que los aviones aterricen, despeguen y los pasajeros aborden. En pocas palabras, el artículo se asegura de que los aeropuertos operen de manera completa y ordenada, aprovechando todo lo que tienen disponible.
- Art. 46Este artículo dice que las empresas que tienen permiso para operar un aeropuerto deben asegurarse de que todo esté en orden para que funcione bien y con seguridad. Esto incluye tener las instalaciones, equipos, señales, un módulo de primeros auxilios y sistemas de organización necesarios. Todo debe ser suficiente para que la operación del aeropuerto y la atención a los pasajeros sea segura, eficiente y de buena calidad. En pocas palabras, la empresa dueña del aeropuerto es la responsable de que todo esté listo para que tú viajes sin problemas.
- Art. 47Los dueños o encargados de permisos en un aeropuerto deben asegurarse de que solo entre gente autorizada y de que los carros y cosas se muevan de manera controlada en las áreas prohibidas. También tienen que vigilar que cerca de los equipos que ayudan a los aviones a navegar no haya nada estorboso, como basura o construcciones, que pueda interferir con su funcionamiento. En resumen, es su responsabilidad mantener el orden en zonas peligrosas y proteger los aparatos que guían a los aviones para evitar accidentes.
- Art. 48El artículo 48 de la Ley de Aeropuertos divide en tres tipos los servicios que se dan en los aeropuertos civiles. - **Servicios aeroportuarios**: son los básicos que debe dar quien opera el aeropuerto (concesionario, asignatario o permisionario), como el uso de pistas, terminales, seguridad y bomberos. Puede hacerlo directamente o contratando a alguien más. - **Servicios complementarios**: los que ayudan a la operación de los aviones, como cargar combustible, dar mantenimiento o manejar la carga. Los puede dar la aerolínea o alguien que ella contrate, pero siempre con un contrato con quien opera el aeropuerto. - **Servicios comerciales**: son los que no son necesarios para volar, como tiendas, restaurantes, renta de autos o bancos. Los puede dar el operador del aeropuerto o un negocio que le rente un espacio. Además, estos servicios los puede dar un solo tercero en una "Base Fija de Operaciones", pero solo para vuelos no regulares y sin fines comerciales, con contratos justos y sin discriminación.
- Art. 49Quien tenga un aeropuerto civil (como el de tu ciudad) debe dejar que aviones militares, de rescate o de emergencia lo usen antes que nadie. También tiene que darles servicio prioritario, como combustible o asistencia en pista. Esto aplica cuando hay desastres, búsquedas de personas o si un avión está en problemas. La idea es que estos vuelos urgentes no esperen como los comerciales.
- Art. 50El artículo 50 dice que el aeropuerto puede cerrar temporalmente o dejar de dar servicios cuando ocurra algo que nadie pueda evitar, como un temblor o una tormenta muy fuerte, para proteger a las personas y sus cosas. Solo puede hacerlo el tiempo que sea necesario para que no haya peligro. En cuanto pase, debe avisarles a las autoridades del aeropuerto y al comité encargado de los horarios y operaciones por qué tomó esa decisión.
- Art. 51La Agencia Federal de Aviación Civil es la que pone las reglas para que el personal que trabaja en servicios de aeropuertos, como los que revisan equipaje o dan mantenimiento, tenga una acreditación técnica. Es como un permiso que demuestra que saben hacer su chamba bien. Esas reglas se llaman disposiciones técnico-administrativas, o sea, instrucciones oficiales que mezclan lo técnico con lo legal. En pocas palabras, la Agencia se encarga de que solo gente capacitada y certificada pueda operar en los aeropuertos.
- Art. 52Si una empresa que da servicios en el aeropuerto (como limpiar aviones o manejar equipaje) firma un contrato, ella y la empresa dueña del aeropuerto son responsables juntas ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto significa que si alguna de las dos incumple las obligaciones del contrato, la Agencia puede reclamar a cualquiera de ellas como si fueran una sola. Las obligaciones son las que están escritas en el permiso o concesión del aeropuerto.
- Art. 53En los aeropuertos abiertos al público, todos los pasajeros deben recibir los mismos servicios, como estacionamiento o mostradores de check-in, sin que los traten diferente por su apariencia o por quién sea. Estos servicios se dan por orden de llegada y según los horarios que marca el reglamento del aeropuerto, siempre con la misma calidad, rapidez y precio para todos. Las reglas de funcionamiento las define la Agencia Federal de Aviación Civil. Además, los aviones militares o los que hacen labores de seguridad nacional no pagan por estos servicios.
- Art. 54El artículo 54 dice que todos los contratos o acuerdos para dar servicios en aeropuertos públicos (como vuelos, estacionamiento o tiendas) se consideran asuntos comerciales, no civiles. Si alguien que no es el dueño del aeropuerto quiere ofrecer esos servicios, debe formar una empresa legal en México, como una Sociedad Anónima. O sea, no puedes hacerlo como persona común; necesitas crear una compañía registrada. Esto aplica tanto para servicios básicos de aviación como para los adicionales, como renta de autos o restaurantes. En pocas palabras, todo se maneja con reglas de negocios, no de uso personal.
- Art. 55En los aeropuertos que son para todo el público, los servicios como estacionamiento o renta de espacios se deben pagar de inmediato, a menos que en el contrato se acuerde otra forma de pago. Si alguien no paga, la empresa que da el servicio puede suspenderlo solo para esa persona o servicio específico, según lo que diga el contrato. Pero atención: aunque no pagues, nunca te pueden negar el aterrizaje si estás en un avión, porque es un derecho básico en los aeropuertos.
- Art. 56Las empresas que ofrecen servicios en aeropuertos (como limpieza, seguridad o mantenimiento), pero no son las que tienen la concesión del aeropuerto, deben tener la capacidad técnica para hacer bien su trabajo, no estar en situaciones prohibidas por la ley y cumplir con todas las reglas aplicables. Los contratos entre el aeropuerto y estas empresas deben entregarse a la Agencia Federal de Aviación Civil para que los autorice y registre, a más tardar 15 días después de firmarlos; si no se hace, el contrato no vale. Si el incumplimiento de estos contratos afecta el funcionamiento del aeropuerto y es motivo para cancelar la concesión, la Agencia puede revocar la autorización del contrato, pero antes debe dar oportunidad a la empresa afectada para que se defienda. En ese caso, el dueño del aeropuerto debe garantizar que los servicios no se interrumpan.
- Art. 57El dueño del aeropuerto (el concesionario) tiene que asegurarse de que haya varias opciones de servicios extra, como tiendas, restaurantes o servicios de aviación, y que sean competitivas en precio y calidad. No puede limitar el número de estos servicios a menos que no haya espacio suficiente, por razones de seguridad o para que el aeropuerto funcione bien. Si el concesionario le niega la entrada a una empresa que ofrece estos servicios, esa empresa puede quejarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil. La autoridad tendrá 60 días para decidir si la empresa puede o no entrar al aeropuerto.
- Art. 58Los servicios complementarios en un aeropuerto (como los de rampa, combustible o atención a pasajeros) nunca pueden faltar. Si las aerolíneas que operan ahí no los ofrecen, entonces la empresa que administra el aeropuerto tiene la obligación de darlos, ya sea por su cuenta o contratando a alguien más, hasta que eso se resuelva. Para otras pistas o zonas de aterrizaje que no sean aeropuertos oficiales, los dueños o quienes tienen permiso para operar ahí son los responsables de dar esos servicios. Ellos pueden hacerlo directamente o pagarle a otra persona para que lo haga.
- Art. 59La Agencia Federal de Aviación Civil puede tomar de manera temporal un aeropuerto privado para que el público en general lo use, pero solo si hay espacio extra y no le causa problemas económicos o de funcionamiento al dueño. Esto solo pasa cuando hay una razón de interés público, como una emergencia. La autoridad usará el aeropuerto mientras dure esa situación.
- Art. 60Este artículo dice que los servicios comerciales en un aeropuerto, como tiendas o restaurantes, no deben estorbar ni poner en riesgo la operación de los aviones o la seguridad del aeropuerto. Si eso llegara a pasar, la Agencia Federal de Aviación Civil te ordenará hacer los cambios necesarios para solucionarlo. Las áreas donde se dan estos servicios deben estar escritas en dos documentos importantes: el plan maestro del aeropuerto y el programa de inversiones. Si después quieres modificar esas áreas, necesitas pedir permiso a la misma Agencia antes de hacer cualquier cambio.
- Art. 61En cada aeropuerto se va a formar un comité de operación y horarios. Este comité estará compuesto por el encargado del aeropuerto (el administrador), el comandante del aeródromo, y otras autoridades civiles y militares que trabajen ahí. También van a estar representantes de las aerolíneas y de quienes ofrecen otros servicios en el aeropuerto. El administrador del aeropuerto será el jefe del comité, y todo su funcionamiento se va a regir por un reglamento interno que estará incluido en las reglas de operación del aeropuerto.
- Art. 62Este artículo dice que el Comité de Operación y Horarios del aeropuerto va a dar sugerencias sobre varios temas, como los horarios de vuelos, las tarifas, las reglas de operación y cómo resolver pleitos entre el aeropuerto y las aerolíneas. También habla de atender las quejas de los pasajeros. Todos los que forman parte de este comité deben trabajar juntos para que el aeropuerto funcione bien. Además, si hay una base militar dentro del aeropuerto, el comandante de la base y el del aeropuerto se pondrán de acuerdo para darle preferencia a los vuelos militares cuando sea necesario por seguridad nacional o en desastres.
- Art. 63El que maneja el aeropuerto decide a qué horas aterrizan y despegan los aviones, y también quién tiene prioridad para hacerlo. Para tomar esas decisiones, debe seguir lo que diga el reglamento oficial, siempre de manera justa y sin favorecer a nadie injustamente. Además, tiene que escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto antes de decidir.
- Art. 64El artículo 64 dice que, si tienes un terreno cerca de un aeropuerto civil, dentro de la zona de protección, no puedes construir o instalar cualquier cosa sin seguir ciertas reglas. Esas reglas están en otras leyes mencionadas en el artículo 41 de esta misma Ley. El objetivo es evitar que los edificios, antenas u otras estructuras estorben el paso de los aviones al aterrizar o despegar. En pocas palabras, el gobierno pone límites a lo que puedes construir cerca de los aeropuertos para que los vuelos sean seguros.
- Art. 65Cada aeropuerto civil que da servicio al público tiene que tener sus propias reglas de operación, como los horarios y cómo funcionan, siguiendo lo que diga la Agencia Federal de Aviación Civil. El dueño o encargado del aeropuerto (el que tenga el permiso o la concesión) debe pedirle autorización a esa agencia para esas reglas, pero antes tiene que consultar al comité de operación y horarios. Ese comité da su opinión, y luego la agencia decide si las aprueba o no.
- Art. 66Si ocurre algo imprevisto y grave, como un desastre natural o una emergencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede cambiar cómo funcionan los aeropuertos. Por ejemplo, puede poner horarios o reglas especiales para que los aviones aterricen o despeguen. La Agencia Federal de Aviación Civil decide qué servicios se ajustan y por cuánto tiempo, pero solo lo justo y necesario para resolver el problema. Nada más.
- Art. 67La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación) tiene que fijar reglas para los precios y tarifas de los servicios en aeropuertos, pero solo cuando no haya competencia justa entre las empresas. Esto aplica a rentas, cobros y contratos que los dueños u operadores de aeropuertos hagan con compañías que dan servicios extra (como restaurantes o tiendas). Para hacerlo, la Agencia debe consultar a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que vigila que no haya monopolios. En pocas palabras, evita que te cobren de más cuando solo hay una opción en el aeropuerto.
- Art. 68Si la Agencia Federal de Aviación Civil se da cuenta de que los servicios extra de un aeropuerto (como estacionamiento o renta de mostradores) no se están manejando con precios justos, o si alguien se queja, el agencia tiene que pedirle la opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica. Con esa opinión, van a decidir si fijar precios máximos para esos servicios, y así evitar que te cobren de más.
- Art. 69Los aeropuertos tienen que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil cuánto van a cobrar por sus servicios, como el estacionamiento o el uso de las instalaciones, antes de que empiecen a aplicar esas tarifas. También están obligados a informar a los usuarios, o sea a ti, cuáles son esos costos. Así no te agarran desprevenido con cobros que no conocías.
- Art. 70El artículo 70 dice que si el gobierno pone un tope de precios o tarifas a un servicio, ese control se queda solo mientras sigan existiendo las razones que lo causaron. Las empresas que tienen control de precios deben preguntarle a la Comisión Federal de Competencia Económica si todavía existen esas razones. Además, en el control pueden fijar precios máximos, plazos y cómo ajustar las tarifas. Todo esto debe permitir que los servicios se den con buena calidad, sin menos competencia y que se mantengan a largo plazo.
- Art. 71El que maneja un aeropuerto (como una empresa concesionaria) es el responsable de vigilar que todo esté seguro adentro. Esta vigilancia debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley y lo que indique la Agencia Federal de Aviación Civil, que además tiene un equipo especial para revisar que se cumpla. Pero si hay una emergencia grave, como un riesgo para la paz o la seguridad del país, entonces las autoridades federales se encargan directamente de la vigilancia para proteger aviones, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.
- Art. 72Todas las empresas que tienen una concesión, permiso o que manejan aeropuertos y aeródromos tienen la obligación de crear y mantener al día un plan de seguridad para cada aeropuerto. También deben ayudar en todo lo relacionado con la seguridad de las operaciones aéreas y asegurarse de que los equipos para rescates y para apagar incendios funcionen perfectamente. Además, tienen que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre cualquier situación técnica o de operación importante o de emergencia que tenga que ver con la seguridad.
- Art. 73A nivel nacional, debe haber un grupo especial (comité de seguridad aeroportuaria) que se encargue de crear el plan oficial de seguridad para todos los aeropuertos del país, siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, en cada aeropuerto deben existir sus propios grupos locales de seguridad, presididos por el comandante del aeropuerto que pertenece a la Agencia Federal de Aviación Civil. Estos grupos locales deben elaborar sus propios planes de seguridad, pero primero deben consultar al comité nacional. Finalmente, para que esos planes locales comiencen a funcionar, necesitan la autorización de la Secretaría a través de la misma Agencia Federal de Aviación Civil.
- Art. 73 BISEl artículo 73 BIS dice que la Agencia Federal de Aviación Civil tiene como prioridad principal proteger a los pasajeros, la tripulación, los trabajadores de tierra y cualquier persona en los aeropuertos civiles. Para lograrlo, busca prevenir estas situaciones: que alguien se robe un avión, que destruya una aeronave, tome rehenes a bordo o en el aeropuerto, entre a la fuerza a un avión o aeropuerto, o meta armas o cosas peligrosas sin permiso. También incluye usar un avión para causar muertes, lesiones graves o daños al ambiente, y dar información falsa que ponga en riesgo la seguridad del vuelo, de los pasajeros o del aeropuerto.
- Art. 73 QUATERArtículo 73 Quater: La Agencia Federal de Aviación Civil (la dependencia del gobierno que vigila los aviones y aeropuertos) tiene la obligación de checar que todas las personas que hacen las revisiones, pruebas e inspecciones para la seguridad de la aviación civil estén bien capacitadas para ese trabajo, siguiendo las reglas técnicas y administrativas que aplican. Básicamente, es su deber asegurarse de que los inspectores estén preparados como se debe. Artículo 73 Quinquies: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe organizar el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y otros grupos de trabajo similares, para que, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, puedan hacer su trabajo siguiendo las reglas. Cómo funciona este Comité se tiene que especificar tanto en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos como en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano. Artículo 73 Sexies: Las empresas que tienen permisos para operar aeropuertos, concesiones o asignaciones (los dueños o encargados de los aeropuertos) deben crear, aplicar y mantener al día un programa local de seguridad para cada aeropuerto. Este programa tiene que cumplir con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano y debe ser aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo 73 Septies: Esas mismas empresas (concesionarias, asignatarias, operadoras y permisionarias de aeródromos civiles) que dan servicio al público deben elaborar, mantener y poner en marcha un programa de capacitación en seguridad para su personal. Además, tienen que asegurarse de que
- Art. 73 TERLa Agencia Federal de Aviación Civil decide qué cosas peligrosas no pueden entrar a las zonas restringidas del aeropuerto, como armas, explosivos o químicos peligrosos. Puede hacer reglas para controlar eso o incluso prohibirlo por completo. Pero también hay otras oficinas del gobierno que tienen su propia autoridad para regular estas cosas, así que la Agencia no puede pasarlas por alto. Además, debe respetar los acuerdos internacionales que México haya firmado con otros países. En pocas palabras, esta regla busca mantener seguras las áreas más protegidas de los aeropuertos, sin pisar el trabajo de otras instituciones.
- Art. 74Las empresas que operan aeropuertos civiles (como las concesionarias, asignatarias y operadoras) están obligadas a seguir las normas oficiales mexicanas y las reglas técnicas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye controlar el ruido que hacen los aviones en los pueblos o colonias que están cerca del aeropuerto, y también evitar que se contamine el aire, el agua y el suelo, tanto dentro de sus instalaciones como en la zona de protección alrededor. Además, la Agencia Federal de Aviación Civil le sugerirá a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) que firme acuerdos con otras oficinas para buscar maneras de reducir el ruido de los aviones en las zonas cercanas a los aeropuertos.
- Art. 75El Artículo 75 dice que en el Registro Aeronáutico Mexicano, que es como un libro oficial donde se apuntan datos importantes de aviación, tienes que anotar cosas como: los papeles que comprueban que alguien compró, vendió, hipotecó o dejó de ser dueño de un aeropuerto civil; los permisos o concesiones para operar, junto con sus cambios o cancelaciones; los equipos que ayudan a los aviones a navegar; los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, y las pólizas de seguro. Esas anotaciones, cancelaciones o certificados se hacen siguiendo las reglas que marque el reglamento.
- Art. 76Las empresas que manejan aeropuertos o dan servicios en ellos (como vuelos, comida o estacionamiento) son responsables si por su culpa causan daños a alguien. Por eso, están obligadas a tener dos tipos de seguros: uno que pague los daños que ellos provoquen y otro que cubra los daños por desastres naturales, como temblores o huracanes. Esos seguros deben estar registrados ante la Agencia Federal de Aviación Civil y siempre tener vigencia, es decir, no pueden caducar mientras operen.
- Art. 77Si ocurre una catástrofe natural, una guerra, un desorden muy grave o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar control de los aeropuertos, sus servicios, instalaciones y hasta el personal que ahí trabaje, usándolos como mejor le parezca. Esta medida durará mientras exista la emergencia que la provocó. Si no es una guerra o conflicto armado internacional, el gobierno tendrá que pagar una indemnización a los dueños por los daños y pérdidas, calculando el valor real de las cosas. Si no se ponen de acuerdo en el monto, unos peritos (expertos imparciales) elegidos por cada parte definirán los daños, y para las pérdidas económicas se usará como referencia el ingreso promedio del año anterior. Cada lado pagará la mitad de los gastos de esos peritos.
- Art. 78La Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil tienen la tarea de asegurarse de que se cumplan las leyes, reglamentos y reglas técnicas de aviación. Además, la Agencia debe poner en marcha programas para revisar y certificar que todo esté en orden. Las empresas o personas que manejan aeropuertos o dan servicios de aviación están obligadas a dejar entrar a los inspectores de la Agencia a sus instalaciones. También tienen que llevarlos en sus propios vehículos y darles todo lo que necesiten para hacer las inspecciones, como reportes sobre cómo se construyen, administran y operan los aeropuertos. Quienes sean revisados tendrán que pagar las cuotas que se generen por esas verificaciones.
- Art. 78 BISSi tienes un aeropuerto que le da servicio al público, estás obligado a sacar un certificado oficial que demuestre que cumple con las reglas de seguridad y operación. Ese certificado lo tienes que tramitar siguiendo lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas tanto de México como las internacionales. Básicamente, no puedes operar un aeropuerto público sin que esté verificado y aprobado por las autoridades; es como sacar un permiso especial que garantiza que todo está en orden.
- Art. 79Este artículo dice que las revisiones técnicas hechas por empresas particulares de aviación solo sirven si la Agencia Federal de Aviación Civil ya les dio permiso para hacerlas, como lo marca la Ley de Infraestructura de la Calidad. En otras palabras, si una compañía externa inspecciona aviones o equipos, su reporte solo cuenta si la Agencia la autorizó antes.
- Art. 80Si el dueño o encargado de un aeropuerto abierto al público no cumple con las reglas de seguridad y operación, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene que mandar a un inspector para que supervise todo el tiempo necesario hasta que se arreglen los problemas. Básicamente, si hay fallas, la autoridad no se espera a que las corrijan solos, sino que pone a alguien a vigilar de cerca y a asegurarse de que se resuelvan. Esto aplica para concesionarios, asignatarios, permisionarios o cualquier operador de aeropuertos.
- Art. 81La Agencia Federal de Aviación Civil te puede multar si cometes alguna de estas faltas relacionadas con aeropuertos. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor en pesos que se actualiza cada año. Por ejemplo, si construyes o manejas un aeródromo sin permiso, la multa va de 5 mil a 200 mil UMA. También te pueden multar si no reportas accidentes o incidentes de seguridad, si cobras tarifas más altas de lo permitido, o si no das los servicios que ofreciste. Otras faltas incluyen no avisar sobre cambios en tus documentos, negar el aterrizaje de aviones, o inundar el aeródromo por descuido.
- Art. 82El Artículo 82 dice que si una empresa o persona tiene permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil para hacer revisiones técnicas de aviones o equipos, y no cumple con las reglas de ese permiso, le pueden aplicar una multa. La multa puede llegar hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad de dinero que se actualiza cada año. Por ejemplo, en 2024, 50 mil UMA equivalen a más de 540 mil pesos. Es como cuando le prestas un coche a alguien con condiciones, y si no las respeta, le cobras una multa.
- Art. 83Si construyes o pones a funcionar un aeropuerto civil sin haber sacado primero el permiso o la concesión de la Agencia Federal de Aviación Civil, esa autoridad va a pedir a las autoridades competentes (como las del gobierno local) que te saquen del lugar. Además, van a obligarte a pagar por derribar lo que construiste y reparar cualquier daño que hayas causado. Desde el momento en que la Agencia se entera de esto, va a solicitar que aseguren las obras e instalaciones mientras se resuelve definitivamente tu situación. En pocas palabras, no puedes hacer un aeródromo por tu cuenta sin autorización, o te arriesgas a que te quiten todo y tengas que pagar los costos.
- Art. 84El artículo 84 dice que cuando te pongan una sanción por algo de lo que habla este capítulo, eso no quita que también puedas tener otras broncas. Esto significa que aparte del castigo que te toque, igual te pueden exigir que pagues daños o hasta meterte a la cárcel si cometiste un delito. También puede que te quiten algún permiso o autorización que tenías, como una concesión o licencia. O sea, no porque te multen ya quedas libre de todo; las otras responsabilidades siguen vigentes.
- Art. 85El artículo 85 dice que, cuando se quiera revocar (quitar) una concesión o permiso, aplicar una sanción, o presentar un recurso de revisión (que es como una queja formal), se debe seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no esta ley. Es decir, para esos trámites legales, hay que guiarse por esa otra ley general. Los artículos transitorios indican que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación oficial. Deroga (deja sin efecto) varios artículos de leyes anteriores, como la Ley de Vías Generales de Comunicación, y todo lo que se oponga a esta nueva ley. Las reglas y permisos que ya existían siguen vigentes mientras no se cambien, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley. También se aclara que, si otras leyes mencionan la figura de "comandante de aeropuerto", ahora se refiere al "comandante de aeródromo", como se usa en esta ley. Aeropuertos y Servicios Auxiliares puede seguir administrando aeropuertos por ahora, pero tendrá que pedir concesiones nuevas según esta ley. Los permisos y concesiones que ya se dieron antes de esta ley se respetan hasta que terminen, pero deben cumplir con las nuevas reglas para construir, operar y dar servicios en aeródromos. Los aeródromos de servicio general que reciban aviones de transporte regular tienen 180 días para regularizarse. Las infracciones cometidas antes de esta ley se castigan con las reglas viejas.