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Artículo 55 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los aeropuertos que son para todo el público, los servicios como estacionamiento o renta de espacios se deben pagar de inmediato, a menos que en el contrato se acuerde otra forma de pago. Si alguien no paga, la empresa que da el servicio puede suspenderlo solo para esa persona o servicio específico, según lo que diga el contrato. Pero atención: aunque no pagues, nunca te pueden negar el aterrizaje si estás en un avión, porque es un derecho básico en los aeropuertos.

Texto oficial

ARTICULO 55. En los aeródromos civiles de servicio al público, las contraprestaciones por los servicios deberán pagarse de contado, salvo que en los contratos correspondientes se estipule lo contrario. Si las contraprestaciones no son pagadas, los concesionarios o permisionarios, así como los prestadores de servicios podrán suspender la prestación de los mismos, únicamente por el servicio de que se trate y conforme a lo establecido en los contratos respectivos. En ningún caso se podrá negar el servicio de aterrizaje a los usuarios en los aeródromos civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.