Artículo 56 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ofrecen servicios en aeropuertos (como limpieza, seguridad o mantenimiento), pero no son las que tienen la concesión del aeropuerto, deben tener la capacidad técnica para hacer bien su trabajo, no estar en situaciones prohibidas por la ley y cumplir con todas las reglas aplicables. Los contratos entre el aeropuerto y estas empresas deben entregarse a la Agencia Federal de Aviación Civil para que los autorice y registre, a más tardar 15 días después de firmarlos; si no se hace, el contrato no vale. Si el incumplimiento de estos contratos afecta el funcionamiento del aeropuerto y es motivo para cancelar la concesión, la Agencia puede revocar la autorización del contrato, pero antes debe dar oportunidad a la empresa afectada para que se defienda. En ese caso, el dueño del aeropuerto debe garantizar que los servicios no se interrumpan.
Texto oficial
ARTICULO 56. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, cuando sean personas distintas de las concesionarias, asignatarias o permisionarias, deben contar con capacidad técnica, según la naturaleza del servicio de que se trate, así como no estar en los supuestos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley y cumplir con las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los contratos que celebren las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias con las personas prestadoras de los servicios aeroportuarios y complementarios, deben presentarse para su autorización y registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de su formalización. En caso de no contar con esta autorización, dichos contratos no surtirán efectos. Cuando el incumplimiento de los contratos a que se refiere este artículo afecte la adecuada operación del aeródromo civil y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 27 de esta Ley, la Agencia Federal de Aviación Civil revocará la autorización de dichos contratos, previa garantía de audiencia a la persona afectada. La concesionaria, asignataria o permisionaria, en estos casos, debe asegurar que no se interrumpan los servicios del aeródromo civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.