Artículo 57 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del aeropuerto (el concesionario) tiene que asegurarse de que haya varias opciones de servicios extra, como tiendas, restaurantes o servicios de aviación, y que sean competitivas en precio y calidad. No puede limitar el número de estos servicios a menos que no haya espacio suficiente, por razones de seguridad o para que el aeropuerto funcione bien. Si el concesionario le niega la entrada a una empresa que ofrece estos servicios, esa empresa puede quejarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil. La autoridad tendrá 60 días para decidir si la empresa puede o no entrar al aeropuerto.
Texto oficial
ARTICULO 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad. En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones. Artículo reformado DOF 26-01-2015 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 49
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