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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que todos los contratos o acuerdos para dar servicios en aeropuertos públicos (como vuelos, estacionamiento o tiendas) se consideran asuntos comerciales, no civiles. Si alguien que no es el dueño del aeropuerto quiere ofrecer esos servicios, debe formar una empresa legal en México, como una Sociedad Anónima. O sea, no puedes hacerlo como persona común; necesitas crear una compañía registrada. Esto aplica tanto para servicios básicos de aviación como para los adicionales, como renta de autos o restaurantes. En pocas palabras, todo se maneja con reglas de negocios, no de uso personal.

Texto oficial

ARTICULO 54. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil. Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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