Artículo 53 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los aeropuertos abiertos al público, todos los pasajeros deben recibir los mismos servicios, como estacionamiento o mostradores de check-in, sin que los traten diferente por su apariencia o por quién sea. Estos servicios se dan por orden de llegada y según los horarios que marca el reglamento del aeropuerto, siempre con la misma calidad, rapidez y precio para todos. Las reglas de funcionamiento las define la Agencia Federal de Aviación Civil. Además, los aviones militares o los que hacen labores de seguridad nacional no pagan por estos servicios.
Texto oficial
ARTICULO 53. En los aeródromos civiles de servicio al público, se prestarán los servicios aeroportuarios y complementarios a todas las personas usuarias solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidos en las reglas de operación del aeródromo LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 49 civil, de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas señalados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.