Artículo 52 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que da servicios en el aeropuerto (como limpiar aviones o manejar equipaje) firma un contrato, ella y la empresa dueña del aeropuerto son responsables juntas ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto significa que si alguna de las dos incumple las obligaciones del contrato, la Agencia puede reclamar a cualquiera de ellas como si fueran una sola. Las obligaciones son las que están escritas en el permiso o concesión del aeropuerto.
Texto oficial
ARTICULO 52. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.