Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAero/52
Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que da servicios en el aeropuerto (como limpiar aviones o manejar equipaje) firma un contrato, ella y la empresa dueña del aeropuerto son responsables juntas ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto significa que si alguna de las dos incumple las obligaciones del contrato, la Agencia puede reclamar a cualquiera de ellas como si fueran una sola. Las obligaciones son las que están escritas en el permiso o concesión del aeropuerto.

Texto oficial

ARTICULO 52. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 52 de la LEY de Aeropuertos, explicado | Precedente Legal