- Ley
- LEY de Aeropuertos
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación) tiene que fijar reglas para los precios y tarifas de los servicios en aeropuertos, pero solo cuando no haya competencia justa entre las empresas. Esto aplica a rentas, cobros y contratos que los dueños u operadores de aeropuertos hagan con compañías que dan servicios extra (como restaurantes o tiendas). Para hacerlo, la Agencia debe consultar a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que vigila que no haya monopolios. En pocas palabras, evita que te cobren de más cuando solo hay una opción en el aeropuerto.
Texto oficial
ARTICULO 67. La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando no existan condiciones razonables de competencia, debe establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias celebren con las personas prestadoras de servicios complementarios, de acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo reformado DOF 03-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.