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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre algo imprevisto y grave, como un desastre natural o una emergencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede cambiar cómo funcionan los aeropuertos. Por ejemplo, puede poner horarios o reglas especiales para que los aviones aterricen o despeguen. La Agencia Federal de Aviación Civil decide qué servicios se ajustan y por cuánto tiempo, pero solo lo justo y necesario para resolver el problema. Nada más.

Texto oficial

ARTICULO 66. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría está facultada para imponer modalidades a la operación de los aeródromos civiles. En relación con la prestación de los servicios, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará lo correspondiente en el tiempo y proporción estrictamente necesarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO VIII De las tarifas y precios

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 24) ↗

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