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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada aeropuerto civil que da servicio al público tiene que tener sus propias reglas de operación, como los horarios y cómo funcionan, siguiendo lo que diga la Agencia Federal de Aviación Civil. El dueño o encargado del aeropuerto (el que tenga el permiso o la concesión) debe pedirle autorización a esa agencia para esas reglas, pero antes tiene que consultar al comité de operación y horarios. Ese comité da su opinión, y luego la agencia decide si las aprueba o no.

Texto oficial

ARTICULO 65. Cada aeródromo civil de servicio al público debe contar con sus reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe someter las reglas de operación a la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión del comité de operación y horarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 24) ↗

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