Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que, si tienes un terreno cerca de un aeropuerto civil, dentro de la zona de protección, no puedes construir o instalar cualquier cosa sin seguir ciertas reglas. Esas reglas están en otras leyes mencionadas en el artículo 41 de esta misma Ley. El objetivo es evitar que los edificios, antenas u otras estructuras estorben el paso de los aviones al aterrizar o despegar. En pocas palabras, el gobierno pone límites a lo que puedes construir cerca de los aeropuertos para que los vuelos sean seguros.

Texto oficial

ARTICULO 64. Las construcciones e instalaciones en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección, estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones de las aeronaves.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.