Artículo 63 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que maneja el aeropuerto decide a qué horas aterrizan y despegan los aviones, y también quién tiene prioridad para hacerlo. Para tomar esas decisiones, debe seguir lo que diga el reglamento oficial, siempre de manera justa y sin favorecer a nadie injustamente. Además, tiene que escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto antes de decidir.
Texto oficial
ARTICULO 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.