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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja el aeropuerto decide a qué horas aterrizan y despegan los aviones, y también quién tiene prioridad para hacerlo. Para tomar esas decisiones, debe seguir lo que diga el reglamento oficial, siempre de manera justa y sin favorecer a nadie injustamente. Además, tiene que escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto antes de decidir.

Texto oficial

ARTICULO 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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