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Artículo 62 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Comité de Operación y Horarios del aeropuerto va a dar sugerencias sobre varios temas, como los horarios de vuelos, las tarifas, las reglas de operación y cómo resolver pleitos entre el aeropuerto y las aerolíneas. También habla de atender las quejas de los pasajeros. Todos los que forman parte de este comité deben trabajar juntos para que el aeropuerto funcione bien. Además, si hay una base militar dentro del aeropuerto, el comandante de la base y el del aeropuerto se pondrán de acuerdo para darle preferencia a los vuelos militares cuando sea necesario por seguridad nacional o en desastres.

Texto oficial

ARTICULO 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones; III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios; V. Las tarifas y los precios; VI. Las reglas de operación; VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria; LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 49 VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y IX. Las quejas de los usuarios. En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto. En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.