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Artículo 61 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada aeropuerto se va a formar un comité de operación y horarios. Este comité estará compuesto por el encargado del aeropuerto (el administrador), el comandante del aeródromo, y otras autoridades civiles y militares que trabajen ahí. También van a estar representantes de las aerolíneas y de quienes ofrecen otros servicios en el aeropuerto. El administrador del aeropuerto será el jefe del comité, y todo su funcionamiento se va a regir por un reglamento interno que estará incluido en las reglas de operación del aeropuerto.

Texto oficial

ARTICULO 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios. Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.