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Artículo 60 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios comerciales en un aeropuerto, como tiendas o restaurantes, no deben estorbar ni poner en riesgo la operación de los aviones o la seguridad del aeropuerto. Si eso llegara a pasar, la Agencia Federal de Aviación Civil te ordenará hacer los cambios necesarios para solucionarlo. Las áreas donde se dan estos servicios deben estar escritas en dos documentos importantes: el plan maestro del aeropuerto y el programa de inversiones. Si después quieres modificar esas áreas, necesitas pedir permiso a la misma Agencia antes de hacer cualquier cambio.

Texto oficial

ARTICULO 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Agencia Federal de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.