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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios comerciales en un aeropuerto, como tiendas o restaurantes, no deben estorbar ni poner en riesgo la operación de los aviones o la seguridad del aeropuerto. Si eso llegara a pasar, la Agencia Federal de Aviación Civil te ordenará hacer los cambios necesarios para solucionarlo. Las áreas donde se dan estos servicios deben estar escritas en dos documentos importantes: el plan maestro del aeropuerto y el programa de inversiones. Si después quieres modificar esas áreas, necesitas pedir permiso a la misma Agencia antes de hacer cualquier cambio.

Texto oficial

ARTICULO 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Agencia Federal de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 23) ↗

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