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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede tomar de manera temporal un aeropuerto privado para que el público en general lo use, pero solo si hay espacio extra y no le causa problemas económicos o de funcionamiento al dueño. Esto solo pasa cuando hay una razón de interés público, como una emergencia. La autoridad usará el aeropuerto mientras dure esa situación.

Texto oficial

ARTICULO 59. La Agencia Federal de Aviación Civil, para atender una causa de interés público, puede disponer de un aeródromo civil de servicio particular, así como de las instalaciones de uso particular de un aeropuerto, cuando éste cuente con capacidad excedente para prestar temporalmente servicio al público, en condiciones que no afecten operativa y financieramente el funcionamiento del aeródromo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 23) ↗

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