Artículo 68 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Agencia Federal de Aviación Civil se da cuenta de que los servicios extra de un aeropuerto (como estacionamiento o renta de mostradores) no se están manejando con precios justos, o si alguien se queja, el agencia tiene que pedirle la opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica. Con esa opinión, van a decidir si fijar precios máximos para esos servicios, y así evitar que te cobren de más.
Texto oficial
ARTICULO 68. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para establecer la regulación tarifaria o de precios. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 49
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.