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Artículo 69 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aeropuertos tienen que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil cuánto van a cobrar por sus servicios, como el estacionamiento o el uso de las instalaciones, antes de que empiecen a aplicar esas tarifas. También están obligados a informar a los usuarios, o sea a ti, cuáles son esos costos. Así no te agarran desprevenido con cobros que no conocías.

Texto oficial

ARTICULO 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.