Artículo 69 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aeropuertos tienen que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil cuánto van a cobrar por sus servicios, como el estacionamiento o el uso de las instalaciones, antes de que empiecen a aplicar esas tarifas. También están obligados a informar a los usuarios, o sea a ti, cuáles son esos costos. Así no te agarran desprevenido con cobros que no conocías.
Texto oficial
ARTICULO 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.