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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que si el gobierno pone un tope de precios o tarifas a un servicio, ese control se queda solo mientras sigan existiendo las razones que lo causaron. Las empresas que tienen control de precios deben preguntarle a la Comisión Federal de Competencia Económica si todavía existen esas razones. Además, en el control pueden fijar precios máximos, plazos y cómo ajustar las tarifas. Todo esto debe permitir que los servicios se den con buena calidad, sin menos competencia y que se mantengan a largo plazo.

Texto oficial

ARTICULO 70. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la hayan motivado. Las personas prestadoras de servicios sujetas a regulación deben solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia. CAPITULO IX De la seguridad

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 25) ↗

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