Artículo 70 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que si el gobierno pone un tope de precios o tarifas a un servicio, ese control se queda solo mientras sigan existiendo las razones que lo causaron. Las empresas que tienen control de precios deben preguntarle a la Comisión Federal de Competencia Económica si todavía existen esas razones. Además, en el control pueden fijar precios máximos, plazos y cómo ajustar las tarifas. Todo esto debe permitir que los servicios se den con buena calidad, sin menos competencia y que se mantengan a largo plazo.
Texto oficial
ARTICULO 70. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la hayan motivado. Las personas prestadoras de servicios sujetas a regulación deben solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia. CAPITULO IX De la seguridad
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