Artículo 71 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que maneja un aeropuerto (como una empresa concesionaria) es el responsable de vigilar que todo esté seguro adentro. Esta vigilancia debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley y lo que indique la Agencia Federal de Aviación Civil, que además tiene un equipo especial para revisar que se cumpla. Pero si hay una emergencia grave, como un riesgo para la paz o la seguridad del país, entonces las autoridades federales se encargan directamente de la vigilancia para proteger aviones, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.
Texto oficial
ARTICULO 71. La vigilancia interna en los aeródromos civiles es responsabilidad de la concesionaria, asignataria, operadora aeroportuaria o permisionaria y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Agencia Federal de Aviación Civil, la cual contará con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 En situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestarán en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.