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Artículo 72 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las empresas que tienen una concesión, permiso o que manejan aeropuertos y aeródromos tienen la obligación de crear y mantener al día un plan de seguridad para cada aeropuerto. También deben ayudar en todo lo relacionado con la seguridad de las operaciones aéreas y asegurarse de que los equipos para rescates y para apagar incendios funcionen perfectamente. Además, tienen que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre cualquier situación técnica o de operación importante o de emergencia que tenga que ver con la seguridad.

Texto oficial

ARTICULO 72. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben elaborar, implementar y mantener actualizado un programa local de seguridad aeroportuaria para cada aeródromo, así como colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deben hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier situación técnica y operativa, relevante o emergente, en materia de seguridad. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.