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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento de esta Ley va a decir qué requisitos debe cumplir la persona que administre un aeropuerto. Las empresas que tienen la concesión o permiso para operar un aeropuerto tienen 30 días corridos (contando fines de semana y festivos) desde que nombran a esa persona administradora para avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Todo lo que haga ese administrador se considera como si lo hubiera hecho directamente la empresa dueña del aeropuerto.

Texto oficial

ARTICULO 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 19) ↗

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