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Artículo 41 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 41. Esto quiere decir que si tienes un permiso o concesión del gobierno para usar un espacio público, como un puesto en la calle o un local, estás obligado a seguir todas las reglas de construcción, ordenamiento de la ciudad y cuidado del medio ambiente que apliquen, tanto las del gobierno federal como las de tu estado y tu municipio. En corto, no basta con tener el permiso; también debes cumplir con lo que digan las autoridades locales sobre cómo usar el espacio sin dañar el entorno.

Texto oficial

ARTICULO 41. Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan. CAPITULO VI De la administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.