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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 41. Esto quiere decir que si tienes un permiso o concesión del gobierno para usar un espacio público, como un puesto en la calle o un local, estás obligado a seguir todas las reglas de construcción, ordenamiento de la ciudad y cuidado del medio ambiente que apliquen, tanto las del gobierno federal como las de tu estado y tu municipio. En corto, no basta con tener el permiso; también debes cumplir con lo que digan las autoridades locales sobre cómo usar el espacio sin dañar el entorno.

Texto oficial

ARTICULO 41. Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan. CAPITULO VI De la administración

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 19) ↗

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