Artículo 40 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer obras de construcción o reconstrucción en un aeropuerto civil que no estén incluidas en los planes ya aprobados (de los que hablan los artículos 38 y 39), primero debes pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Hay excepciones: no necesitas ese permiso previo para trabajos urgentes, de mantenimiento, o aquellos pequeños que no afecten los vuelos y que solo busquen mantener el aeropuerto en buen estado. Eso sí, la empresa que opera el aeropuerto debe avisarle a la Agencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a que empiecen esos trabajos, no antes.
Texto oficial
ARTICULO 40. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en los aeródromos civiles, distintos de aquellos incluidos en los programas a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley, se requiere de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 49 conservación y buen funcionamiento del aeródromo civil. La persona concesionaria o permisionaria debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre las obras a realizar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del inicio de los trabajos. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.