Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aeropuerto abierto al público, estás obligado a hacer un plan donde expliques qué obras y reparaciones piensas hacer, incluyendo medidas para cuidar el medio ambiente y la seguridad. Ese plan tiene que seguir las reglas que marca el Reglamento y otras disposiciones oficiales. Además, debes informarle ese plan a la Agencia Federal de Aviación Civil para que ellos estén enterados. En pocas palabras, tienes que avisar cómo vas a mantener en buen estado y seguro tu aeropuerto sin descuidar el entorno.

Texto oficial

ARTICULO 39. La permisionaria de un aeródromo de servicio al público debe elaborar su Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del medio ambiente, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan. Dicho programa debe hacerse del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 16-01-2009, 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.