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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso del gobierno para manejar un aeropuerto (como dueño o encargado), estás obligado a hacer un plan de crecimiento a largo plazo. Ese plan debe seguir las reglas del sistema de aeropuertos del país y cómo conectarse con otros transportes, como autobuses o trenes. Para que sea válido, la Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobarlo, después de que los militares o la Marina, y otra autoridad, den su opinión. Una vez autorizado, ese plan se vuelve parte de tu contrato oficial, y debes revisarlo y actualizarlo cada cinco años.

Texto oficial

ARTICULO 38. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 18) ↗

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