Artículo 38 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso del gobierno para manejar un aeropuerto (como dueño o encargado), estás obligado a hacer un plan de crecimiento a largo plazo. Ese plan debe seguir las reglas del sistema de aeropuertos del país y cómo conectarse con otros transportes, como autobuses o trenes. Para que sea válido, la Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobarlo, después de que los militares o la Marina, y otra autoridad, den su opinión. Una vez autorizado, ese plan se vuelve parte de tu contrato oficial, y debes revisarlo y actualizarlo cada cinco años.
Texto oficial
ARTICULO 38. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.