Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que es para el bien de todos que se construyan, agranden y mantengan los aeropuertos. Por eso, la Secretaría de Comunicaciones (con el visto bueno de la Agencia Federal de Aviación Civil) puede comprar los terrenos o edificios que se necesiten para ese fin. Si no se llega a un acuerdo de compra, el gobierno puede expropiarlos, es decir, quitarlos por la fuerza pagando una indemnización. Ese pago lo tendrá que cubrir la empresa concesionaria dueña del aeropuerto si es ella la que se beneficia de la expropiación.

Texto oficial

ARTICULO 37. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos. La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.