Artículo 36 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide las reglas técnicas para construir y mantener los aeropuertos o pistas de aterrizaje para aviones civiles. Los dueños o encargados de estos lugares están obligados a hacer los cambios necesarios para que las personas con discapacidad y los adultos mayores puedan usarlos sin problemas.
Texto oficial
ARTICULO 36. Queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.