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Artículo 36 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide las reglas técnicas para construir y mantener los aeropuertos o pistas de aterrizaje para aviones civiles. Los dueños o encargados de estos lugares están obligados a hacer los cambios necesarios para que las personas con discapacidad y los adultos mayores puedan usarlos sin problemas.

Texto oficial

ARTICULO 36. Queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.